Comprende recolección, transporte, descarga y disposición final de los residuos provenientes de los predios de la jurisdicción respectiva. Es decir el barrido de calles y recolección domiciliaria de residuos sólidos.
Barrido de calles
Consiste en la Limpieza de las V ías Públicas, plazas y demás servicios públicos; así como el lavado de veredas, bermas y pistas, Los costos son distribuidos entre los predios utilizando como criterios los metros lineales del frontis del predio y la frecuencia del barrido diario.
Recolección de residuos sólidos
Comprende la implementaci ón, supervisión y mantenimiento del servicio de recolección de los residuos sólidos domiciliarios y escombros de origen particular y públicos, ubicados en la vía pública o acopiada en puntos críticos, así como el transporte, descarga, transferencia y disposición final a los rellenos sanitarios autorizados. Los costos se han distribuido entre los predios utilizando los criterios de uso del predio y capacidad habitable.
Rendimiento del Arbitrio de la Limpieza Pública
El Importe recaudado por el concepto de la Limpieza Pública constituye renta para la municipalidad Distrital y será destinado exclusivamente para financiar el costo de los servicios públicos o arbitrios correspondientes al ejercicio fiscal.
¿Quiénes están obligados al pago de la Limpieza Pública?
Son sujetos pasivos para el pago de la tasa de limpieza pública, aquellos propietarios de inmuebles urbanos que se encuentren ubicadas en la jurisdicción del distrito.
¿A partir de cuándo se debe pagar los arbitrios?
En el caso de las personas que adquieran alguna propiedad, empezarán a pagar la limpieza pública a partir del mes siguiente de realizada la compra. Los arbitrios son tributos de periodicidad mensual debiendo cancelarse hasta el último día hábil de cada mes.
¿Sobre qué se calcula la limpieza Pública?
El monto de la Limpieza pública y del resto de los Arbitrios Municipales se calculará dentro del primer trimestre de cada año fiscal, en función al costo efectivo del servicio prestado. Para determinar el monto a cobrar por la limpieza Pública en la jurisdicción la municipalidad realiza un estudio del costo que implica prestar los servicios involucrados. Una vez obtenido el costo total, se distribuye entre los contribuyentes en base a criterios objetivos como la extensión y uso del predio, valor del autovalúo, ubicación, etc.
Inafectos al Pago
Solo se encuentran inafectos al pago de la Limpieza Pública los predios de propiedad de:
La Municipalidad distrital.
La Compañía General de Bomberos Voluntarios de Perú.
Policía Nacional del Perú y los predios destinados a Defensa Nacional.
La Iglesia Católica, respecto a los predios destinados a templos, conventos y museos.
Establecimientos estatales de salud.
Establecimientos estatales de Educación.
Monumentos históricos de acuerdo a lo establecido en el articulo 17° de la Ley de Tributación Municipal.
Las organizaciones de discapacitados debidamente acreditados al CONADIS.
Personas con discapacidad acreditados ante el CONADIS que posean una sola propiedad y cuyo valor no exceda de 50 UIT.
Incentivos al pago.
Los contribuyentes y/o responsables que efectúen el pago anual, hasta el último día hábil del mes de febrero de los arbitrios municipales incluyendo la limpieza pública, del ejercicio fiscal en curso tendrán un descuento del 20% sobre el monto anual de los arbitrios determinados del ejercicio en curso, y en caso pagaran hasta el mes de agosto tendrán un descuento sobre los arbitrios del 10% del saldo pendiente.
Ley General de Residuos Sólidos – LEY Nº 27314
Ordenanza N°016-2018 Aprueba Los Arbitrios para el 2018 en Castilla
Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
Ley General de Residuos Sólidos- Ley N° 27314 y su modificatoria DL N° 1065 – Art. 10
Dirección: Local Gerencia de Rentas, Pasaje Alfonso Ugarte N° 136 – Castilla.
Horarios de atención: lunes a viernes de 7:45 am a 5:00 pm y sábados de 8:30 am a 12:30 pm.
Es el tributo que grava el valor de los predios urbanos y rústicos, incluyendo a los terrenos su recaudación , administración y fiscalización, corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicado el predio.
Este impuesto es de periodicidad anual, pudiéndose cancelar al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, como también se puede cancelar en forma fraccionaria hasta en cuatro cuotas trimestrales.
¿Quién Paga el impuesto Predial?
En calidad de contribuyentes: | |||||||||
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> | Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. | ||||||||
> | Los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM , Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato. Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Cualquiera de los condóminos salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. | ||||||||
> | Cualquiera de los condóminos salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. | ||||||||
En calidad de responsables: | |||||||||
> | Los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada y sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes. | ||||||||
Características del Impuesto predial | |||||||||
Hecho Imponible | |||||||||
De acuerdo con el Articulo 8° de la Ley de Tributación Municipal 776°, el impuesto predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se considera predios a los terrenos, incluyendo los ganados al mar, los rios y otros espejos de agua, y a las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que son parte de los terrenos y que no pueden ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificacion. | |||||||||
Sujeto Pasivo | |||||||||
De acuerdo con el Articulo 9° de la Ley de Tributación Municipal 776°, son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarios de los predios cualquiera sea su naturaleza. | |||||||||
Base Imponible | |||||||||
La Base Imponible del impuesto predial, conforme al articulo 11° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, se encuentre constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de Diciembre del año anterior y las tablas de depreciación por antiguedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad respectiva o en defecto de ella , por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características. | |||||||||
Tasas o Alicuotas del Impuesto Predial | |||||||||
De acuerdo con el Articulo 13° de la Ley de Tributación Municipal 776°, en lo que respecta a las tasas o alícuotas del impuesto predial, la legislación peruana ha optado por establecer una escala acumulativa y progresiva es decir, por cada tramo de la base imponible se aplica una determinada tasa, que se va elevando conforme mayor sea el valor del tramo. Esta forma de determinación del monto del tributo indica que se busca gravar aquellos contribuyentes cuyos predios tengan mayor valor, ese mayor valor seria un indicador de una mayor capacidad contributiva. Conforme a lo señalado, las tasas del impuesto predial son las siguientes. | |||||||||
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Inafectaciones al Impuesto Predial | |||||||||
a).- El Gobierno Central, gobiernos regionales y gobiernos locales; exceptos los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de la obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato. | |||||||||
Deducciones del Impuesto Predial | |||||||||
Las deducciones son otro beneficio tributario, distinto de las inafectaciones. En el impuesto predial según la Ley de Tributación Municipal 776° en el Articulo 18° y 19° son los siguientes: Artículo 18°.– Los predios a que alude el presente artículo efectuarán una deducción del 50% en su base imponible, para efectos de la determinación del impuesto: a) Predios rústicos destinados y dedicados a la actividad agraria siempre que no se encuentren comprendidos en los planos básicos arancelarios de áreas urbanas. Artículo 19°.– Los pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT, vigencia al 1 de enero de cada ejercicio gravable. |